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 Normativa >> Ley 7658 >> Fecha 11/02/1997 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7658 - Articulo 9
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9

CAPITULO III

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

    ARTICULO 9.- Financiamiento El Fondo Nacional de Becas se financiará con los siguientes recursos:

    a) Donaciones, legados y aportes de personas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

    b) Partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas quedan autorizados para efectuar donaciones, mediante su inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación quede sujeta a la Contraloría General de la República.

    c) El cero coma cuarenta y tres por ciento (0.43%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares (Fodesaf) y de sus modificaciones presupuestarias, se girará directamente al Fondo Nacional de Becas.

    La Contraloría General de la República velará por que se cumpla esta disposición.

(Así reformado el inciso anterior  por el artículo 5° de la Ley N° 8783 del 13 de octubre del 2009).

    d) Los recursos que genere por la operación y administración de los bienes y las inversiones transitorias.

    Cuando los recursos del Fondo se encontraren ociosos, podrán invertirse únicamente en títulos del Gobierno Central y de los bancos del Estado.

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