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CAPITULO III
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 9.- Financiamiento
El Fondo Nacional de Becas se financiará con los siguientes
recursos:
a) Donaciones, legados y aportes de personas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
b) Partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del
Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las
municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas
quedan autorizados para efectuar donaciones, mediante su
inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación
quede sujeta a la Contraloría General de la República.
c)
El cero coma cuarenta y tres por ciento (0.43%) de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social de Asignaciones Familiares
(Fodesaf) y de sus modificaciones presupuestarias, se girará directamente al
Fondo Nacional de Becas.
La
Contraloría General de la República velará por que se cumpla esta disposición.
(Así reformado el inciso
anterior por el
artículo 5° de la Ley N° 8783 del 13 de octubre del 2009).
d) Los recursos que genere por la operación y administración de los
bienes y las inversiones transitorias.
Cuando los recursos del Fondo se encontraren ociosos, podrán invertirse únicamente en títulos del Gobierno Central y de los bancos del
Estado.
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