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ARTICULO 39
1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar
posesión de su cargo o, si se encuentra ya en este territorio, desde que
su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones
Exteriores o al Ministerio que se haya convenido.
2. Cuando terminen las funciones de una persona que goce de
privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarán
normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que
expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir
de él, pero subsistirán hasta entonces, aun en caso de conflicto armado.
Sin embargo , no cesará la inmunidad respecto de los actos realizados por
tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión.
3. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión, los miembros
de su familia continuarán en el goce de los privilegios e inmunidades que
les correspondan hasta la expiración de un plazo razonable en el que
puedan abandonar el país.
4. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión que no sea
nacional del Estado receptor ni tenga en él residencia permanente, o de un
miembro de su familia que forme parte de su casa, dicho Estado permitirá que se saquen del país los bienes muebles del fallecido, salvo los que
hayan sido adquiridos en él y cuya exportación se halle prohibida en el
momento del fallecimiento. No serán objeto de impuestos de sucesión los
bienes muebles que se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de
haber vivido allí el causante de la sucesión como miembro de la misión o
como persona de la familia de un miembro de la misión.
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