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Artículo 6.- Obligaciones de la Autoridad Reguladora
Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:
a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los
prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto
manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean
las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han
incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y
gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o
utilidad obtenida.
b) Realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y
equipos destinados a prestar el servicio público, cuando lo
estime conveniente para verificar la calidad, confiabilidad,
continuidad, los costos, precios y las tarifas del servicio
público.
c) Velar por el cumplimiento, por parte de las empresas reguladas,
de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas
sociales, y el cumplimiento de las leyes laborales.
d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad
con los estudios técnicos.
e) Investigar las quejas y resolver lo que
corresponda dentro del ámbito de su competencia.
f) Cualquiera otra obligación que las leyes le asignen.
Toda disposición que se emita en relación con las materias a que se
refiere este artículo, será de acatamiento obligatorio.
- (Así reformado por el artículo 41 aparte a) y c) de
la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008).
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