Articulo 76.-
Inspección
Con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes y los servicios
de telecomunicaciones, así como las demás obligaciones que se impongan por
medio de esta Ley, la Sutel podrá inspeccionar las condiciones de uso y
explotación de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como los
demás equipos, aparatos e instalaciones. De igual manera, corresponderá a la
Sutel la inspección de las redes de radiodifusión y televisión, cuando estas
sirvan de soporte para ofrecer servicios de telecomunicaciones.
Los funcionarios de la Sutel, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, serán
considerados autoridad pública y podrán solicitar el apoyo necesario de la
Fuerza Pública.
Los operadores y proveedores estarán obligados a permitir a los inspectores el
acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el
control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que
deban tener.
A los operadores de redes y proveedores de servicios de; telecomunicaciones que
presten el servicio en forma ilegítima, se les aplicarán las obligaciones
establecidas en los párrafos anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas y penales correspondientes.
La Sutel podrá efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación,
inspección o vigilancia respecto de los operadores y proveedores, quienes estarán
obligados a prestarle total colaboración, para facilitarle las labores que le
faculta esta Ley.
|