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Artículo 2.Prohibición:
1. Excepto mediante tributos establecidos por ley, las tarifas, precios
y los tasas de los servicios públicos no podrán incluir ningún componente destinado al
financiamiento de gastos o de inversiones en entes públicos o privados distintos del
prestador del servicio público correspondiente.
2. La Autoridad Reguladora no podrá recibir de los
prestadores de los
servicios públicos, ningún tipo de ayuda ni contribución en efectivo o en especie,
aparte de los cánones que esta Ley establece.
(Así reformado por el artículo 83 de la
Ley N° 8343 de 27 de
diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal).
(Así reformado por el artículo 41 aparte a) de
la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
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