51
Articulo
51.-Prohibición de prestar servicios
Ningún funcionario
de la
Autoridad Reguladora,
de las
superintendencias o miembro de la Junta Directiva podrá prestar fti
servicios a las entidades reguladas, ni a los prestadores de servicios públicos.
La violación de lo dispuesto en este artículo será considerada falta
grave y,
simultáneamente, será
causal de
destitución sin
responsabilidad para la Institución, y de multa, en los términos del
párrafo final del articulo 38 de la presente Ley para la empresa
infractora.
(Así reformado por el artículo
41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
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