CAPITULO III
Funciones
y atribuciones
Artículo 5.- Funciones
En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora
fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley.
Los servicios públicos
antes mencionados son:
a)
Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, trasmisión,
distribución y comercialización.
b)
(Así derogado este inciso por el artículo 42 de la Ley N° 8660 del 8 de agosto
de 2008)
c) Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado,
incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las
aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la
operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° de la Ley N° 8641 del 11 de junio
del 2008)
d)
Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se
incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a
abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados
del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad
Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el
abastecimiento nacional.
e)
Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa
pública o por concesión o permiso.
f)
Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
g)
Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales.
h)
Transporte de carga por ferrocarril.
i)
Recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales.
La autorización para prestar el servicio público será otorgada por los entes
citados a continuación:
Inciso
a): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso
c): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso
d.2): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso
e): Ministerio del Ambiente y Energía.
Inciso
f): Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Inciso
g): Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Junta de
Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
e Instituto Costarricense de
Puertos
del Pacífico, respectivamente.
Inciso
h): Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Inciso
i): Las municipalidades.
En el otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas para riego
deberá incluirse la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de
agua, a fin de evitar la degradación del recurso suelo, ya sea por erosión,
revenimiento, salinización, hidromorfismo y otros efectos perjudiciales.
(Así adicionado este párrafo final por el artículo 63 de la Ley de Uso y Conservación de
Suelos No.7779 de 30 de abril de 1998)