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Artículo 30.-Solicitud de fijación o cambios de tarifas y precios
Los
prestadores de servicios públicos, las organizaciones de consumidores
legalmente constituidas y los entes y órganos públicos con atribución legal
para ello, podrán presentar solicitudes de fijación o cambios de tarifas. La
Autoridad Reguladora estará obligada a : “ recibir y tramitar esas
peticiones, únicamente cuando, al presentarlas, cumplan los requisitos formales
que el Reglamento establezca. Esta Autoridad podrá modificar, aprobar o
rechazar esas peticiones. De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones de
tarifas serán de carácter ordinario o extraordinario.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 41 aparte f) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto
de 2008)
De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias serán
de carácter ordinario o extraordinario. Serán de carácter ordinario
aquellas que contemplen factores de costo e inversión, de conformidad con
lo estipulado en el inciso b) del artículo 3, de esta ley. Los
prestadores deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio
ordinario. La Autoridad Reguladora podrá realizar de oficio,
modificaciones ordinarias y deberá otorgarles la respectiva audiencia
según lo manda la ley.
Serán fijaciones extraordinarias aquellas que consideren variaciones
importantes en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor y
cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste.
La Autoridad Reguladora realizará, de oficio, esas fijaciones.
(Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto
de 2008)
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