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Articulo
31.- Fijación de tarifas y
precios
Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad
Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las
posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las
empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y
la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este
procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa.
Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de
energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo,
deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los
servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.
La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en
función de la modificación de variables externas a la administración de los
prestadores de los servicios, tales como inflación,
tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones
salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la
Autoridad Reguladora considere pertinente.
De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán
contemplar los
siguientes aspectos
y criterios,
cuando resulten aplicables:
a)
Garantizar el equilibrio financiero.
b)
El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de
contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y
sus costos ; efectivos; entre ellos, pero no
limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y
transfiera, BOO), así como
arrendamientos operativos
y/o arrendamientos
financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.
c)
La protección
de los
recursos hídricos,
costos y servicios
ambientales.
(Así reformado por el artículo 41 aparte g) de
la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
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