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ARTÍCULO 72.-
Autorizaciones. Para poder dedicarse a la administración institucional de los
mecanismos alternos de solución de conflictos, las entidades deberán contar con
una autorización previa del Ministerio de Justicia, salvo si estuvieren
autorizadas por una ley especial o si se tratare de la conciliación, mediación
o arbitraje laboral que tiene, en la regulación nacional, normas especiales
vigentes. El Ministerio tendrá la potestad de otorgar la autorización
correspondiente, después de verificar la existencia de regulaciones apropiadas,
recursos humanos e infraestructura adecuados, y demás elementos propios para el
funcionamiento de un centro de esa naturaleza. Para tal efecto, el Ministerio
establecerá, vía reglamento, las disposiciones de carácter general que
regularán los requisitos, la autorización, así como su revocación, para las
entidades interesadas en brindar el servicio de administración de mecanismos
alternos de solución de conflictos.
El Ministerio tiene la
potestad de controlar el funcionamiento de los centros. Además, podrá revocar
la autorización, mediante resolución razonada y previo cumplimiento del debido
proceso.
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