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ARTÍCULO 23.- Condiciones del acuerdo
El acuerdo arbitral no tendrá formalidad alguna, pero deberá constar
por escrito, como acuerdo autónomo o parte de un convenio. Para los
efectos de este artículo, se considera válido el acuerdo arbitral suscrito
por facsímil, telex o cualquier otro medio de comunicación similar.
Si las partes así lo hicieren constar expresamente, podrán establecer
los términos y las condiciones que regirán el arbitraje entre ellas, de
conformidad con esta ley. En caso de que no se establezcan reglas
específicas, se entenderá que las partes se someterán a las que escoja el
tribunal arbitral, con sujeción a la presente ley.
El acuerdo podrá ser complementado, modificado o revocado por
convenio entre las partes en cualquier momento. No obstante, en caso de
que decidan dejar sin efecto un proceso de arbitraje en trámite, deberán
asumir los costos correspondientes, de conformidad con esta ley.
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