35
Artículo 35°- El presente
Convenio sólo se aplicará entre los Estados contratantes en los casos de traslados o
retenciones ilícitos ocurridos después de su entrada en vigor en esos Estados.
Si se hubiera formulado una
declaración conforme a lo dispuesto en los artículos 39 ó 40, la referencia a un Estado
contratante que figura en el párrafo precedente se entenderá que se refiere a la unidad
o unidades territoriales a las que se aplica el presente Convenio.
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