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 Normativa >> Ley 7746 >> Fecha 23/02/1998 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7746 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35°- El presente Convenio sólo se aplicará entre los Estados contratantes en los casos de traslados o retenciones ilícitos ocurridos después de su entrada en vigor en esos Estados.

Si se hubiera formulado una declaración conforme a lo dispuesto en los artículos 39 ó 40, la referencia a un Estado contratante que figura en el párrafo precedente se entenderá que se refiere a la unidad o unidades territoriales a las que se aplica el presente Convenio.

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