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CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
Artículo 41.- Toda persona
física o jurídica, pública o privada, estará
obligada a fomentar, contribuir y ejecutar todas las prácticas y actividades
necesarias para el manejo, la conservación y la recuperación de
suelos. Por tanto, es obligatorio cooperar y acatar las medidas que el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Energía(*), dicte con el fin de manejar, conservar y
recuperar el recurso suelo.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N°
9046 del 25 de junio de 2012)
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