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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

CAPÍTULO IV

INCENTIVOS

ARTÍCULO 46.- Para hacer efectivos cualquier exoneración o incentivo,

fiscal o tributario, así como para el acceso a créditos preferenciales de

los que apruebe el Sistema Bancario, relacionados con el uso de la tierra

agrícola, el beneficiario que lo reclame tendrá que comprobar,

previamente, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería que la

utilización actual o propuesta del terreno por el que se percibe este

beneficio corresponde a la capacidad de uso o al uso potencial, según el

estudio de tierras elaborado, con anterioridad, con base en la metodología

oficial, por un profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros

Agrónomos.

Si la realización de las actividades fuere incompatible con el uso

óptimo del terreno, conforme con lo indicado en el párrafo anterior, no se

le concederán el beneficio de exenciones ni los incentivos que solicita.

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