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CAPÍTULO IV
INCENTIVOS
ARTÍCULO 46.- Para hacer efectivos cualquier exoneración o incentivo,
fiscal o tributario, así como para el acceso a créditos preferenciales de
los que apruebe el Sistema Bancario, relacionados con el uso de la tierra
agrícola, el beneficiario que lo reclame tendrá que comprobar,
previamente, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería que la
utilización actual o propuesta del terreno por el que se percibe este
beneficio corresponde a la capacidad de uso o al uso potencial, según el
estudio de tierras elaborado, con anterioridad, con base en la metodología
oficial, por un profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros
Agrónomos.
Si la realización de las actividades fuere incompatible con el uso
óptimo del terreno, conforme con lo indicado en el párrafo anterior, no se
le concederán el beneficio de exenciones ni los incentivos que solicita.
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