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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

ARTÍCULO 47.- Para mantener el beneficio de una exención o un

incentivo al efectuar los trámites de renovación o cancelación

respectivos, el interesado deberá presentar una certificación emitida por

los profesionales autorizados, para el efecto de comprobar que las

actividades llevadas a cabo, en el terreno favorecido con el incentivo,

han correspondido a su capacidad de uso o al uso potencial durante todo el

período. Si tal situación no se hubiere dado, se le cancelarán, de

inmediato, el beneficio de las exenciones o los incentivos, a la persona

o la empresa que haya incumplido, y esta deberá reintegrarle al fisco los

beneficios obtenidos a partir de ese incumplimiento.

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