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ARTÍCULO 47.- Para mantener el beneficio de una exención o un
incentivo al efectuar los trámites de renovación o cancelación
respectivos, el interesado deberá presentar una certificación emitida por
los profesionales autorizados, para el efecto de comprobar que las
actividades llevadas a cabo, en el terreno favorecido con el incentivo,
han correspondido a su capacidad de uso o al uso potencial durante todo el
período. Si tal situación no se hubiere dado, se le cancelarán, de
inmediato, el beneficio de las exenciones o los incentivos, a la persona
o la empresa que haya incumplido, y esta deberá reintegrarle al fisco los
beneficios obtenidos a partir de ese incumplimiento.
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