Artículo
67- Documentos e información
Los
comerciantes, a requerimiento de la Comisión Nacional del Consumidor y del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), están obligados a:
a) Entregar,
con carácter de declaración jurada, los informes y los documentos que se
consideren necesarios para garantizar el ejercicio de sus funciones. La
información suministrada es confidencial y el funcionario que viole el secreto
de los datos confidenciales incurre en falta grave en el ejercicio de sus
funciones.
b)
Permitir, en forma gratuita, la toma demuestras de
los productos para verificar la calidad o la exactitud de la información
suministrada al consumidor.
La negativa
de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o incompletos, en los
documentos requeridos, debe ser sancionada como falta grave por las respectivas
comisiones, según proceda. Cuando las faltas se cometan en virtud de la
solicitud formulada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, este
remitirá esos documentos a la Comisión Nacional del
Consumidor
para la sanción, cuando corresponda.
Las
facturas de las ventas a mayoristas deben consignar el nombre del vendedor y
del comprador, sus respectivos números de cédula, de persona física o jurídica,
así como la identificación de los productos o los servicios transados.
Los órganos
y los entes de la Administración Pública deben suministrar la información que
les solicite la Comisión Nacional del Consumidor, para el ejercicio de sus
funciones.
(Así corrida su numeración por el artículo 80
de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 64 al 67 actual)
(Así
reformado por el artículo 137 inciso a) de la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)