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Artículo 52°.- Unidad técnica de apoyo y
asesoría externa.
La Comisión nacional del consumidor debe contar con una
Unidad técnica de apoyo, integrada por funcionarios de las ramas profesionales
y técnicas afines a las materias relacionadas con comercio y el consumidor.
También puede contratar a los asesores y los consultores que estime
convenientes para el desarrollo efectivo de sus funciones.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 49 al 52 actual)
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