Transitorio III.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para trasladar personal del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y de otras instituciones y
ministerios, en este último caso siempre que medie anuencia de los servidores,
a fin de integrar las unidades técnicas de apoyo y las áreas administrativas de
la Comisión para promover la competencia y la Comisión nacional del consumidor,
creadas en esta Ley, quienes conservarán todos sus derechos laborales y las
situaciones jurídicas consolidadas.
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