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Artículo 7°.- Participación de
profesionales y técnicos.
La participación de profesionales y técnicos
en los trámites o los procedimientos para el acceso al mercado nacional,
de bienes producidos en el país o en el exterior, así como en
otras regulaciones al comercio, sólo es obligatoria en el cumplimiento de
requisitos vinculados con el control de la seguridad, los estándares de
calidad y la protección de la salud y del medio ambiente. Sin embargo,
la Comisión para promover la competencia puede dispensar, total o
parcialmente, la participación de ellos, cuando la considere innecesaria
para lograr esas finalidades. Las personas físicas y las entidades
acreditadas en los términos del artículo siguiente pueden
participar en esos trámites y procedimientos, para garantizar el cumplimiento
de los requisitos que se exijan.
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