69
Artículo 69.- El Estado, las
instituciones y empresas del sector público sólo podrán adquirir títulos o realizar
cualquier otra operación bursátil por medio de los puestos de bolsa del sector público.
Para tales efectos, todos los puestos de bolsa del sector público se regirán por las
mismas disposiciones en materia administrativa y de personal, de forma que realicen sus
operaciones en condiciones de igualdad.
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