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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 69
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Artículo 69    (No vigente*)
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69

Artículo 69.- El Estado, las instituciones y empresas del sector público sólo podrán adquirir títulos o realizar cualquier otra operación bursátil por medio de los puestos de bolsa del sector público. Para tales efectos, todos los puestos de bolsa del sector público se regirán por las mismas disposiciones en materia administrativa y de personal, de forma que realicen sus operaciones en condiciones de igualdad.

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