28
ARTÍCULO 28.- Deudas por impuesto territorial.
Las deudas por concepto de impuesto territorial constituyen hipoteca legal preferente
sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.
(Así modificada su numeración por el artículo 2,
inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del 26 al 28)
|