Artículo
2.-
Son
beneficiarios de este Fondo los costarricenses y extranjeros residentes legales
del país, así como las personas menores de edad, quienes a pesar de carecer de
una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en
situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se
establezcan en esta y las demás leyes vigentes y sus reglamentos.
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