Artículo
15.-
El
Fodesaf se financiará de la siguiente manera:
a)
El Ministerio de Hacienda incluirá cada año, en el presupuesto ordinario anual
de la República, una asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados
por el Poder Judicial para fijar multas y penas por la comisión de diferentes
infracciones, proveniente de la recaudación del impuesto sobre las ventas, y
girará el monto resultante a la Desaf, para atender los programas y subsidios
que se financian con recursos del Fodesaf.
b)
Los patronos públicos y privados deberán
pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que
paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder
Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médico-social, las juntas
de educación, las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza
superior del Estado, las municipalidades, así como a los patronos cuyo monto
mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por
la Ley N.° 7337 y los de actividades agropecuarias con planillas mensuales
hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la Ley supracitada.
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