Buscar:
 Normativa >> Ley 5662 >> Fecha 23/12/1974 >> Articulo 15
Internet
<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 5662 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 5  de 5
Anterior

Artículo 15.- El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:  

a) El Ministerio de Hacienda incluirá cada año, en el presupuesto ordinario anual de la República, una asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial para fijar multas y penas por la comisión de diferentes infracciones, proveniente de la recaudación del impuesto sobre las ventas, y girará el monto resultante a la Desaf, para atender los programas y subsidios que se financian con recursos del Fodesaf.

b) Los patronos públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médico-social las juntas de educación, las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por la Ley "Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal", Ley N.0 7337, de 5 de mayo de 1993, así como las de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la ley supra citada y las empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana, durante los primeros cinco años de operación.

A partir del año seis de operación y hasta el año siete, estas empresas quedarán sujetas al pago de un uno por ciento (1%). A partir del año ocho de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago de un dos por ciento (2%). A partir del año nueve de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago general establecido para patrones privados. El año uno para el otorgamiento de este beneficio será establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen de zonas francas.

Las disposiciones de este inciso serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia.

Para todos los efectos de este inciso con respecto a las empresas en zonas francas se aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

La presupuestación y ejecución de los recursos de Fodesaf queda excluida del ámbito de cobertura de lo dispuesto en el título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 6° de la  Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022)

Ir al inicio de los resultados