Artículo
15.- El Fodesaf se financiará de la siguiente
manera:
a) El
Ministerio de Hacienda incluirá cada año, en el presupuesto ordinario anual de
la República, una asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por
el Poder Judicial para fijar multas y penas por la comisión de diferentes
infracciones, proveniente de la recaudación del impuesto sobre las ventas, y
girará el monto resultante a la Desaf, para atender
los programas y subsidios que se financian con recursos del Fodesaf.
b) Los patronos
públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el
total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se
exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder
Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones de
asistencia médico-social las juntas de educación, las juntas administrativas y
las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, los
patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario
base establecido por la Ley "Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales
del Código Penal", Ley N.0 7337, de 5 de mayo de 1993, así como las
de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de
dos salarios base establecidos en la ley supra citada y las empresas de zonas
francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana, durante los
primeros cinco años de operación.
A partir del año seis
de operación y hasta el año siete, estas empresas quedarán sujetas al pago de
un uno por ciento (1%). A partir del año ocho de operación, estas empresas
quedarán sujetas al pago de un dos por ciento (2%). A partir del año nueve de
operación, estas empresas quedarán sujetas al pago general establecido para
patrones privados. El año uno para el otorgamiento de este beneficio será
establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen de zonas
francas.
Las disposiciones de
este inciso serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que
se realicen a partir de su entrada en vigencia.
Para todos los efectos
de este inciso con respecto a las empresas en zonas francas se aplicarán las
condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2 del artículo 6
de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la
atracción de inversiones fuera
de la Gran Área Metropolitana (GAM).
La presupuestación
y ejecución de los recursos de Fodesaf queda excluida
del ámbito de cobertura de lo dispuesto en el título IV de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 6° de
la Ley de fortalecimiento de la
competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de
la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022)