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 Normativa >> Reglamento 3332 - B >> Fecha 26/04/1982 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 3332 - B - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—En las zonas especiales de protección forestal solo se permitirán las siguientes construcciones:

6.1 Una vivienda por finca para uso del propietario o los propietarios y otras construcciones necesarias para el uso o servicios de las fincas existentes.

6.2 Relacionadas con la actividad agrícola local.

6.3 Para clubes campestres en terrenos no menores a cinco hectáreas y con la cobertura de edificación no mayor del diez por ciento.

(Así reformado por Decreto Ejecutivo N° 25902 de 12 de febrero de 1997).

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