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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24282 >> Fecha 18/07/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24282 - Articulo 1
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Nº 24282-MP-MAG-MIRENEM

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 41775 del 8 de junio del 2019, “Creación del mecanismo de gobernanza de los espacios marinos sometidos a la Jurisdicción del Estado Costarricense”)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE RECURSOS NATURALES,

ENERGIA Y MINAS Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA

En ejecución de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Forestal, Nº 7174, Ley de Conversión de MIRENEM, Nº 7152, Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Nº 7317, Ley de Creación del INCOPESCA, Nº 7384 y la Ley de Pesca, Nº 190.

Considerando:

1º.- Que de conformidad con el artículo 6 constitucional, el Estado ejerce una soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales, en una distancia de doce millas, ejerciendo una jurisdicción especial sobre los mares patrimoniales en una extensión de doscientas millas, todo con el fin de proteger, conservar y desarrollar sosteniblemente los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas.

2º.- Que mediante Ley Nº 7227, del 12 de abril de 1991, se aprobó el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino, disponiendo que los Estados deben establecer zonas protegidas para conservar los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción.

3º.- Que la diversidad marina de Costa Rica es extraordinaria, la cual se extiende a lo largo de sus dos litorales, Pacífico y Caribe. Considerando su importancia para las generaciones futuras, en años anteriores, el país procedió a proteger las zonas de mayor importancia, bajo la categoría de manejo de Parque Nacional o Reserva Biológica.

4º.- Que el Plan Nacional de Desarrollo, en el área de recursos marinos, establece que el Gobierno implementará actividades con el fin de dimensionar la importancia económica, ecológica y social de la zona marino costera y sus recursos, y sus islas, bajo las premisas del desarrollo sostenible. Asimismo, el artículo primero de la Ley de Creación del INCOPESCA establece que la Institución deberá atender los lineamientos fijados en dicho Plan.

5º.- Que con esos propósitos, y de manera que mejor acerquemos las actividades productivas cercanas a las áreas marinas protegidas, a los esquemas de desarrollo sostenible que se ha propuesto la presente Administración, el Gobierno ha determinado la immperiosa necesidad de constituir la categoría de manejo de Areas Marinas de uso múltiple. Por su medio, se planificará el manejo, uso y la conservación, según corresponda, del recurso marino, así como del área costera, de manera que se protejan los hábitats marinos y sus áreas de influencia, procurando una explotación racional de los recursos. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Se establece la categoría de Area Marina de Uso Múltiple (AMUM), la cual está conformada por las áreas marinas que se hayan incluido dentro de las áreas silvestres protegidas que haya declarado el MIRENEM, las que continuarán siendo manejadas por las regulaciones específicas vigentes para ellas, así como por aquella zona marina adicional, que se declare como su zona de influencia, la que se regirá conforme se indica en este decreto ejecutivo. Las Areas Marinas que se establezcan, deberán fundamentarse en criterios técnicos, que demuestren la necesidad de su establecimiento, considerando la protección integral de los recursos, desde el punto de vista del manejo de los ecosistemas.

Las AMUM podrá extenderse hasta un máximo de 12 millas marítimas, y sus límites y usos recomendados, serán aquellos que se definan en un Plan de Manejo, para lo cual el Programa Nacional Marino Costero deberá ser prioritario. Dicho Plan será elaborado necesariamente por el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas descentralizadas con competencias en la materia y la Comisión sobre la Zona Marítimo Costera.

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