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 Normativa >> Ley 7605 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7605 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Reglamentación     

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses contados a partir de su vigencia.

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