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ARTÍCULO 2.- Responsabilidad
Las personas, físicas o jurídicas, encargadas de prestar el servicio
de estacionamiento público serán responsables y garantes de la guarda y
custodia de los vehículos, mientras estos permanezcan dentro del
estacionamiento. Deberán actuar con la mayor diligencia y buena fe
posibles. Responderán del daño, menoscabo o perjuicio que se cause a los
vehículos por dolo o culpa atribuible al prestatario del servicio o sus
empleados, según el caso.
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