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ARTÍCULO 4.- Rótulo
En los estacionamientos públicos deberá colocarse en un lugar
visible el siguiente rótulo: "Por disposición de la Ley reguladora de los
estacionamientos públicos, este negocio está obligado a garantizar la
seguridad de los vehículos a su cargo, así como la de sus accesorios y
objetos guardados en ellos. El incumplimiento de esta obligación autoriza
al cliente para cobrar por daños y perjuicios, en la vía judicial. Toda
renuncia, expresa o tácita, de esta obligación, se reputará como nula."
Esa leyenda también deberá imprimirse al dorso del recibo de cobro o
de cualquier otro documento similar que se entregue al usuario.
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