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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Rótulo

En los estacionamientos públicos deberá colocarse en un lugar

visible el siguiente rótulo: "Por disposición de la Ley reguladora de los

estacionamientos públicos, este negocio está obligado a garantizar la

seguridad de los vehículos a su cargo, así como la de sus accesorios y

objetos guardados en ellos. El incumplimiento de esta obligación autoriza

al cliente para cobrar por daños y perjuicios, en la vía judicial. Toda

renuncia, expresa o tácita, de esta obligación, se reputará como nula."

Esa leyenda también deberá imprimirse al dorso del recibo de cobro o

de cualquier otro documento similar que se entregue al usuario.

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