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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

CAPITULO VI

Ordenamiento Territorial

Artículo 28.- Políticas del ordenamiento territorial. Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

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