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Artículo 29.- Fines. Para el ordenamiento territorial en
materia de desarrollo sostenible, se
considerarán los siguientes fines:
a) Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio
nacional las actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso
público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las
áreas silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como unidades
energéticas y distritos de riego y avenamiento.
b) Servir de guía para el uso sostenible de los
elementos del ambiente.
c) Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes
zonas del país.
d) Promover la participación activa de los habitantes
y la sociedad organizada, en la elaboración y la aplicación de
los planes de ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades,
para lograr el uso sostenible de los recursos naturales.
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