44
Artículo 44.- Obligatoriedad
de la evaluación. Para realizar actividades que afecten cualquiera de los ecosistemas citados en los artículos 51 y
52 de esta ley o amenacen la vida dentro de
un hábitat de esa naturaleza, el Ministerio del Ambiente y
Energía exigirá al
interesado una evaluación de impacto ambiental.
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