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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- Prevención de la contaminación del agua. Para evitar la contaminación del agua, la autoridad competente regulará y controlará que el manejo y el aprovechamiento no alteren la calidad y la cantidad de este recurso, según los límites fijados en las normas correspondientes.

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