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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107- Contenido de la denuncia

La denuncia deberá contener:

a) El nombre completo y el número de documento de identificación del denunciante.

b) El nombre completo, el número de documento de identificación y la dirección del denunciado, si se conoce.

c) La dirección exacta de donde ocurrieron los hechos contra el ambiente.

d) La descripción detallada de los hechos o los actos cometidos contra el ambiente.

e) Las pruebas que fundamentan las conductas contra el ambiente, o indicación de ellas, si las hubiera.

f) El correo electrónico, el número de fax o, en su defecto, la dirección exacta para recibir futuras notificaciones del denunciante. En caso de no cumplirse con este requisito se aplicará la notificación automática, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N.° 8667, Notificaciones Judiciales, 4 de diciembre de 2008.

Ante el incumplimiento de los incisos e) y d) se prevendrá por una única vez su cumplimiento, so pena de archivar el expediente.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9684 del 13 de mayo del 2019)

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