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Artículo 10.- Sesiones de los
Consejos. Los
Consejos Regionales Ambientales se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes
y, en forma extraordinaria, cuando sean convocados. Los miembros no percibirán
ningún tipo de remuneración, su labor en el Consejo será ad honórem,
durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.
(Nota de Sinalevi
Ver artículo 12 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de
febrero de 1996, en relación a las sesiones de los Consejos Regionales
Ambientales)
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