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CAPITULO
III
Educación e Investigación
Ambiental
Artículo 12.-
Educación. El
Estado, las municipalidades y las demás instituciones, públicas y privadas, fomentarán la
inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos educativos, formales y no formales, de los programas
de todos los niveles. El objeto
será adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible.
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