39
CAPITULO
VIII
Recursos marinos, costeros y
humedales
Artículo 39.-
Definición de recursos marinos y costeros. Se entiende por recursos marinos y
costeros, las aguas del mar, las playas,
los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes
de coral, los pastos marinos, es decir
praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos
naturales, vivos o no, contenidos en las aguasdel mar
territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y
su zócalo insular.
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