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Artículo 60.-
Prevención y control de la contaminación. Para prevenir y controlar la
contaminación del ambiente, el Estado, las municipalidades y las demás instituciones
públicas, darán prioridad,
entre otros, al establecimiento y operación de servicios adecuados
en áreas fundamentales para
la salud ambiental, tales como:
a) El abastecimiento de agua para consumo humano.
b) La disposición sanitaria de excretas, aguas
servidas y aguas pluviales.
c) La recolección y el manejo de desechos.
d) El control de contaminación atmosférica.
e) El control de la contaminación sónica.
f) El control de sustancias químicas y radiactivas.
Estos servicios se prestarán en la forma que las
leyes y los reglamentos específicos lo determinen, procurando la
participación de la población y sus organizaciones.
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