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Artículo 78.- Funciones. Serán funciones del Consejo
Nacional Ambiental las siguientes:
a) Analizar, preparar y recomendar las políticas
generales para el uso sostenible de los recursos naturales y del ambiente en general,
así como las acciones de gobierno relativas a esos campos.
b) Recomendar las políticas ambientales dentro de los
procesos de planificación para el desarrollo, con el fin de asegurar la conservación
del entorno global.
c) Promover el desarrollo de sistemas y medios que
garanticen la conservación de los elementos del ambiente, para
integrarlos al proceso de desarrollo sostenible, con la participación
organizada de las comunidades.
d) Recomendar e impulsar políticas de desarrollo
acordes con los principios establecidos en esta ley, para incorporar la
variable ambiental en el proceso de desarrollo socioeconómico en corto, mediano
y largo plazo.
e) Proponer y promover las políticas para el
desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas,
orientadas al uso sostenible de los elementos ambientales.
f) Conocer y aprobar los informes y el programa anual de
trabajo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
g) Promover las reformas jurídicas pertinentes en
materia ambiental.
h) Preparar el informe anual sobre el estado del ambiente costarricense.
i) Dictar su reglamento.
j) Las labores necesarias para el mejor cumplimiento de sus
fines.
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