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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

Artículo 78.- Funciones. Serán funciones del Consejo Nacional Ambiental las siguientes:

a) Analizar, preparar y recomendar las políticas generales para el uso sostenible de los recursos naturales y del ambiente en general, así como las acciones de gobierno relativas a esos campos.

b) Recomendar las políticas ambientales dentro de los procesos de planificación para el desarrollo, con el fin de asegurar la conservación del entorno global.

c) Promover el desarrollo de sistemas y medios que garanticen la conservación de los elementos del ambiente, para integrarlos al proceso de desarrollo sostenible, con la participación organizada de las comunidades.

d) Recomendar e impulsar políticas de desarrollo acordes con los principios establecidos en esta ley, para incorporar la variable ambiental en el proceso de desarrollo socioeconómico en corto, mediano y largo plazo.

e) Proponer y promover las políticas para el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas, orientadas al uso sostenible de los elementos ambientales.

f) Conocer y aprobar los informes y el programa anual de trabajo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo.

g) Promover las reformas jurídicas pertinentes en materia ambiental.

h) Preparar el informe anual sobre el estado del ambiente costarricense.

i) Dictar su reglamento.

j) Las labores necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

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