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ARTICULO 79.- Integración
El Consejo Nacional Ambiental estará integrado por:
a) El Presidente de la República o, en su representación, el
Ministro de la Presidencia, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
c) El Ministro del Ambiente y Energía.
d) El Ministro de Salud.
e) El Ministro de Agricultura y Ganadería.
f) El Ministro de Educación Pública.
g) El Ministro de Ciencia y Tecnología.
Para cumplir con sus fines, el Consejo podrá convocar la
participación de cualquier otro ministro, asesor, consejero presidencial
o jerarca de entes descentralizados o empresas públicas.
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