111
Artículo
111.- Competencia del Tribunal. El Tribunal Ambiental
Administrativo será competente para:
a) Conocer y resolver, en
sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas
o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los
recursos naturales.
b) Conocer, tramitar y
resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a
comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la
legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
c) Establecer, en vía
administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los
daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos
naturales.
d) Las resoluciones del
Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la
vía administrativa.
e) Establecer las multas, en sede
administrativa, por infracciones a la Ley para la gestión integral de residuos
y cualquier otra ley que así lo establezca
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 58 (actual 63) aparte c) de la
ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio de 2010)
|