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Artículo 14.-
Participación de medios de comunicación colectiva. Los organismos estatales encargados
de dictar las políticas ambientales promoverán la creación
de los instrumentos necesarios para que los medios de comunicación
colectiva, con base en la función social que ejercen, favorezcan la
formación de una cultura ambiental hacia el desarrollo sostenible de los
habitantes de la Nación.
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