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 Normativa >> Ley 7554 >> Fecha 04/10/1995 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7554 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Participación de medios de comunicación colectiva. Los organismos estatales encargados de dictar las políticas ambientales promoverán la creación de los instrumentos necesarios para que los medios de comunicación colectiva, con base en la función social que ejercen, favorezcan la formación de una cultura ambiental hacia el desarrollo sostenible de los habitantes de la Nación.

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