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Artículo 36.- Requisitos para
crear nuevas áreas. Para crear áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, cualquiera sea la categoría de
manejo que él establezca, deberá cumplirse previamente con lo siguiente:
a) Estudios preliminares fisiogeográficos, de
diversidad biológica y socioeconómicos, que la justifiquen.
b) Definición de objetivos y ubicación del
área.
c) Estudio de factibilidad técnica y tenencia de la
tierra.
d) Financiamiento mínimo para adquirir el
área, protegerla y manejarla.
e) Confección de planos.
f) Emisión de la ley o el decreto respectivo.
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