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Artículo 62.-
Contaminación atmosférica. Se considera contaminación de la
atmósfera la presencia en ella y en
concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados, de partículas sólidas,
polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y otros agentes de
contaminación que el Poder
Ejecutivo defina como tales en el reglamento.
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