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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

(NOTA: el artículo 11 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728

de 15 de diciembre de 1997 modificó íntegramente el texto de la presente

ley, en la forma que sigue:)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Principios y ubicación. El Ministerio Público es un

órgano del Poder Judicial y ejerce sus funciones en el ámbito de la

justicia penal, por medio de sus representantes, conforme a los

principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, con

sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes.

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