Artículo 2.- Definiciones
Para interpretar esta ley, se establecen las
siguientes definiciones:
a) Violencia
doméstica: Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida
contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el
tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una
relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia,
el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o
patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá aun cuando haya
finalizado la relación que lo originó.
b) Violencia
psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar
las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por
medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o
indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que
implique un perjuicio en la salud psicológica, la
autodeterminación o el desarrollo personal.
c) Violencia
física: Acción u omisión que arriesga o daña la
integridad corporal de una persona.
d) Violencia
sexual: Acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en
otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción,
chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que
anule o limite la voluntad personal.
Igualmente, se considerará violencia
sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar
alguno de estos actos con terceras personas.
e) Violencia
patrimonial: Acción u omisión que implica daño, pérdida,
transformación, sustracción, destrucción, retención
o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales,
bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer
las necesidades de alguna de las personas mencionadas en el inciso a) anterior.
f) Parentesco:
Relación de adopción, afinidad o consanguinidad hasta tercer
grado inclusive, por vía ascendente, descendente o colateral, originada
en un vínculo jurídico, biológico o de unión de
hecho. El vínculo por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado
la relación que lo originó.
Las definiciones comprendidas en los incisos b),
c), d), e) y f) no serán restrictivas.