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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 33.—Semestral o anualmente, los responsables de cada área o Departamento, deberán programar el tiempo en que el personal disfrutará de sus vacaciones, con el fin de no alterar la marcha eficiente del servicio. Una vez hecha la programación, el servidor podrá solicitar, a su superior inmediato, y por escrito, sus vacaciones. Tal solicitud deberá ser resuelta en los quince días hábiles siguientes a su presentación, de lo contrario, el servidor podrá gestionar directamente, su derecho ante él Departamento de Recursos Humanos.

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