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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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    Artículo 31.—El pago de vacaciones, cuando corresponda, se hará con base en el promedio del salario ordinario y extraordinario, devengado por el servidor durante el último año en que adquirió el derecho, o del período proporcional correspondiente.

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