Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 30.—Si por emergencia o suma urgencia en el trabajo, se requiera la necesaria presencia del servidor que está en vacaciones, podrá pedirse a éste su regreso al trabajo. Si está anuente, se interrumpirá el disfrute de su derecho por el tiempo que sea necesario, pudiéndolo continuar al término de la situación que originó la interrupción, o en cualquier tiempo en coordinación con su superior inmediato.

Ir al inicio de los resultados