Artículo 30
(No vigente*)
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Artículo 30.Si por emergencia o suma urgencia en el trabajo, se requiera la
necesaria presencia del servidor que está en vacaciones, podrá pedirse a éste su
regreso al trabajo. Si está anuente, se interrumpirá el disfrute de su derecho por el
tiempo que sea necesario, pudiéndolo continuar al término de la situación que originó
la interrupción, o en cualquier tiempo en coordinación con su superior inmediato.
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