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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26922 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26922 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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    Artículo 29.—Las vacaciones deben disfrutarse sin interrupciones. No obstante, si durante el goce de las mismas el servidor resulta incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el período se interrumpe y los días que falten por disfrutar, de los solicitados, se concederán al término de la Incapacidad si el servidor así lo dispone en coordinación con su superior inmediato.

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