Artículo 29
(No vigente*)
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Artículo 29.Las vacaciones deben disfrutarse sin interrupciones. No obstante, si
durante el goce de las mismas el servidor resulta incapacitado por la Caja Costarricense
de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el período se interrumpe y los días
que falten por disfrutar, de los solicitados, se concederán al término de la Incapacidad
si el servidor así lo dispone en coordinación con su superior inmediato.
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